Nuño & de la Higuera

Accidente laboral por caída en altura desde azotea

Introducción

En numerosas profesiones resulta imprescindible realizar trabajos y operaciones a nivel superior respecto al suelo. Este tipo de actividades conllevan importantes riesgos, que imponen ajustarse a la normativa vigente y obligan a establecer medidas de seguridad concretas.

Por desgracia, en nuestro país ocurren miles de accidentes graves al año por precipitación en altura de trabajadores, procedimientos en los que este despacho tiene una alta especialización.


Este artículo expone un caso real de accidente laboral por caída, abordado con éxito por nuestro despacho, en el que un trabajador sufrió una caída al ceder la cubierta de la nave industrial en la que se encontraba desarrollando su actividad.

¿Qué ocurrió? 

Descripción del accidente laboral

El accidente laboral tuvo lugar en enero de 2025. El trabajador, empleado de una empresa de instalación y reparación de sistemas de refrigeración, se encontraba desempeñando labores de recambio de filtros en la maquinaria instalada en la azotea de una nave industrial.

 Durante la actuación, el suelo cede y el trabajador sufre una caída desde 9 metros de altura.

Las consecuencias para el trabajador del accidente laboral por caída en altura desde azotea

El afectado sufrió lesiones de extrema gravedad, incluyendo:

  • Brazo catastrófico
  • Hemorragia interna
  • Trombosis venosa profunda
  • Fractura vertebral y hernias discales
  • Fractura de pelvis
  • Diástasis abdominal
  • Trastorno de estrés postraumático (TEPT)

Fue sometido a más de veinte intervenciones quirúrgicas, en un proceso curativo de más de cuatro años. Estas secuelas le han impedido volver a trabajar en la profesión que ha desempeñado toda su vida. Este accidente laboral ilustra la importancia de las medidas de seguridad individuales y/o colectivas en la realización de trabajos en altura.

Intervención del despacho y estrategia legal

Nuestro despacho asumió el caso desde la ocurrencia del accidente laboral, interviniendo tanto en el proceso penal como en los procedimientos laborales paralelos. 

Por un lado, nos personamos en el procedimiento penal, solicitando todas las pruebas que pudieran acreditar la falta de medidas de seguridad en la azotea donde el trabajador hacía sus tareas. En dicha zona no existía línea de vida, no se habían marcado itinerarios seguros en el suelo, no existían lugares donde anclarse con el arnés, ni estaban instaladas redes de seguridad anticaídas. 

Interpusimos denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Inicialmente, el INSS reconoció una incapacidad permanente en grado de Total, por lo que tuvimos que interponer demanda para que se reconociera el grado de Absoluta, lo que se consiguió ante el Juzgado de lo Social. 

Nos personamos en el procedimiento judicial de recargo de prestaciones, derivado de la sanción interpuesta por el inspector de trabajo, consiguiendo un incremento del 50% en las prestaciones del trabajador.

Igualmente, tuvimos que demandar al INSS pues las cuantías ingresadas al trabajador por dicho recargo de prestaciones resultaron estar mal calculadas, debiéndole abonar nueve mil euros más de lo resuelto inicialmente por la entidad gestora.

Resultado judicial

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia favorable, reconociendo que ni la empresa titular de la nave industrial, ni la empresa empleadora del trabajador habían establecido los medios necesarios en materia de prevención de riesgos para mitigar la posibilidad de un accidente laboral por caída en altura.

Los empresarios fueron condenados y las aseguradoras obligada a pagar una indemnización, superior al medio millón de euros, incluyendo intereses de demora. 

Impacto del caso en la vida del trabajador

Gracias a la indemnización y al reconocimiento de incapacidad permanente, el trabajador ha podido mantener su calidad de vida, pese a las secuelas. 

Con la cuantía de la incapacidad permanente absoluta que se consiguió judicialmente, más el importe de su indemnización, adquirió una vivienda y trasladó su domicilio a una ciudad costera, donde reside actualmente con su familia.

Un ejemplo de cómo el asesoramiento legal especializado puede transformar un accidente laboral grave en una oportunidad de justicia y reparación, permitiendo rehacer la vida familiar pese a la gravedad de las secuelas físicas.

Medidas preventivas para evitar accidentes laborales por caída en altura desde azotea

A raíz de este caso, nuestro despacho recomienda:

  • Formación obligatoria en la realización de trabajos en altura
  • Mantenimiento correcto de fachadas, azoteas y cubiertas
  • Evaluación previa de los riesgos derivados del trabajo en altura
  • Coordinación entre empresas para mitigar dichos riesgos
  • Establecimiento de las medidas de seguridad individuales y colectivas que sean necesarias para que los trabajos se desarrollen sin riesgo de precipitación
  • Procedimientos de trabajo seguros
  • Supervisión del cumplimiento normativo

Estas acciones son claves para evitar futuros casos de accidentes laborales por precipitación o caída cuando se están desarrollando trabajos a más de dos metros de altura.